Disciplina en la Iglesia Local


Cuando un pastor o pastores ejercen disciplina correctiva, según el caso que así se le haya conferido por el Señor, han de hacerlo según las leyes de Cristo, y en la autoridad dada por el Señor, la cual recibieron por medio de la Iglesia, que siguiendo la Palabra del Señor Jesús, los identificó, escogió y ordenó al ministerio. Un caso explicativo: “Yo te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que ates en la tierra, será atado en los cielos; y lo que desates en la tierra, será desatado en los cielos” (Mt.16:19). No pensemos que esa comisión fue dada a Pedro como individuo, ni a los apóstoles como tal, sino que fue a la Iglesia en todas las generaciones, lo cual es entendido mejor al considerar lo que el Señor le dijo: “Yo también te digo que tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi iglesia; y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella” (v18), esto es, su confesión de fe, y el decreto de que Cristo la edificaría.

 

En un Capítulo más delante es confirmado: “En verdad os digo: todo lo que atéis en la tierra, será atado en el cielo; y todo lo que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo” (Mt.18:18). Esta comisión de atar y desatar no fue dada a Pedro sólo, en distinción del resto de los discípulos, sino a todos. Además, que les fue dada como discípulo, y por tanto, aplicable a todos los que creen en Jesús en todas las generaciones. Ellos fueron los primeros discípulos y como tal recibieron las primeras instrucciones para todos los que habían de creer en Dios por la predicación de ellos, y así ha de continuar hasta el fin del mundo. La disciplina formativa y correctiva de la Iglesia es facultad única de Cristo, y su gerencia ejecutiva es del Cuerpo local. Si deseo mover un mueble en mi casa, lo hago usando mi cuerpo. Del mismo modo hace nuestro Salvador, o que el Cuerpo local ejecuta Su voluntad. La iglesia carece de facultad para disciplinar, sino la dada por su Rey. Esto significa que a la Iglesia no se le ha dado poder para establecer normas de obediencia, sino que su función es ejecutar las leyes que Cristo ha hecho y publicado en el Evangelio.

 

Otro texto apoya esto: “Jesús entonces les dijo otra vez: Paz a vosotros; como el Padre me ha enviado, así también yo os envío. Después de decir esto, sopló sobre ellos y les dijo*: Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, éstos les son perdonados; a quienes retengáis los pecados, éstos les son retenidos” (Jn.20:21-23). Esto no significa que los apóstoles tuviesen poder para perdonar pecados, pues sólo Dios perdona pecados y sólo en El ha de ser buscado el perdón. Más bien expresa  un don declarativo y a lo cual Cristo les comisiona, y lo que declaren como ministros, o de acuerdo a esta comisión, será ratificado en los cielos. La Palabra final no está en ellos, sino en el Cielo. Comentando sobre esto Thomas Manton (UK, 1660) escribió: “El hombre puede remitir pecados doctrinalmente, y por medio de un proceso judicial,  o  por vía de comisión y a modo de una delegación ministerial.” Así que, su significado es, el poder de abrir y cerrar la entrada de miembros dentro de la iglesia local, incluida la disciplina, ya que la función ministerial es enseñar los hombres a dejar el pecado y hacer el bien. El ministro Bannerman (USA; 1868) dijo: “Nuestro Señor transmitió a Su Iglesia un don permanente de poder y autoridad en el asunto de la disciplina, y esto a través del ministerio de los apóstoles.”

 

Así que, toda Iglesia local posee el poder suficiente y necesario, en orden de prevenir, o curar cualquier corrupción y desorden que se levante en su seno. Dios equipó debidamente Sus iglesias. No necesitan leyes humanas, aunque parezcan lógicas, racionales o sabias.

 

Poder Disciplinario

 

Cada iglesia local tiene el derecho de admitir o no miembros en su lista de comunión, y de acuerdo a las reglas dadas por Cristo, y confirmado por el testimonio o práctica de los apóstoles. El caso del pecado de incesto en la Iglesia de los corintios es un ejemplo de la práctica apostólica, y provee un precedente autoritativo en la materia. Notemos su proceder: “En el nombre de nuestro Señor Jesús, cuando vosotros estéis reunidos, y yo con vosotros en espíritu, con el poder de nuestro Señor Jesús, entregad a ese tal a Satanás para la destrucción de su carne, a fin de que su espíritu sea salvo en el día del Señor Jesús” (1Co.5:4-5); enfoquémonos: “En el nombre de nuestro Señor Jesús,” esto es, como si el mismo Cristo me mandase a ejecutar esta disciplina, y por el poder como ministro me ha conferido, pero sea la Iglesia quien ejecute la corrección: “Cuando vosotros estéis reunidos, y yo con vosotros en espíritu.” Ni el gran apóstol Pablo se atrevió a disciplinar un miembro de la Iglesia, mucho menos un pastor o grupo de pastores. Es facultad única de la Iglesia, y el escritor agrega: “Limpiad la levadura vieja para que seáis masa nueva, así como lo sois, sin levadura... En mi carta os escribí que no anduvierais en compañía de ninguno que, llamándose hermano, es una persona inmoral, o avaro, o idólatra, o difamador, o borracho, o estafador; con ése, ni siquiera comáis” (v7, 11). Nótese que la exhortación está en plural, o a todos. Así que, ejecutarla es de la Iglesia como cuerpo local de Cristo.

 

La manera confirma. En diferentes lugares del NT se pueden ver direcciones apostólicas a la Iglesia en esto de ejecutar disciplina: “A los que continúan en pecado, repréndelos en presencia de todos para que los demás tengan temor de pecar… A otros, salvad, arrebatándolos del fuego; y de otros tened misericordia con temor, aborreciendo aun la ropa contaminada por la carne… Ahora bien, hermanos, os mandamos en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, que os apartéis de todo hermano que ande desordenadamente, y no según la doctrina que recibisteis de nosotros” (1Ti.5:20; Jud.1:23; 2Tes.3:6). Fue, pues, una práctica apostólica ejecutar el mandato dado por Cristo, que la autoridad disciplinaria es de institución divina en la Iglesia Cristiana. No es invento religioso o humano. Dios lo mandó. En otras palabras, que toda Iglesia local, esto es localizada en un lugar,  está continuamente dedicada a la disciplina formativa de sus miembros y le asiste la autoridad de aplicar la correctiva cuando algunos de estos actúe en una conducta contraria la vida de fe. Más aun, que el Espíritu de Gracia ha dotado esta obra de eficacia espiritual y resultados benéficos fluyendo de su práctica.

 

Repetimos el asunto. Un hermano puede, y debe exhortar y amonestar a su hermano, si el caso de su conducta lo requiere; nótese: “En cuanto a vosotros, hermanos míos, yo mismo estoy también convencido de que vosotros estáis llenos de bondad, llenos de todo conocimiento y capaces también de amonestaros los unos a los otros” (Ro.15:14); pero no debe aplicar castigo, o disminuir su comunión con el hermano por esta causa, ya que no es juez del otro, somos hermanos, o miembros del mismo cuerpo, integrantes los unos de los otros, y sólo la Cabeza tiene autoridad sobre los miembros de su Cuerpo. Sería, pues, una usurpación de autoridad si me hago juez de mi hermano, y esto puede darse con el saludo. En ocasiones sabemos algo negativo de un hermano y dejamos de saludarle como una señal de censura, o que la parte menospreciada pensaría que en él hay algo por lo cual no queremos saludarle. Dicho de otro modo, que como Cristiano mi deuda con el prójimo es amarle no censurarle. Ahora bien, el amor prohíbe el silencio.

 

No soy juez, ni dueño ni redentor del hermano. Sería, pues, un acto carnal si me desconecto de otro miembro del Cuerpo sin la autorización de la Cabeza, la cual es Cristo, y esto actúa no teniendo en cuenta Su Palabra. Nadie tiene derecho de oprimir el alma ajena, y en ocasiones algunos lo hacen, y esto por arrogancia, o queriendo tomar la ley en sus manos, si esta práctica se extiende, la Congregación terminaría en caos, y no en paz fraternal o de hermanos. Comentando sobre esto, Job Scott (USA, 1824) escribió: “La causa de casi todas las divisiones y separaciones en el cuerpo es, cuando algún miembro asume otro lugar del que se le concedió, y apartándose de la vida y unidad del cuerpo, perdiendo el buen sentido; se hace murmurador, con ojo de mala sospecha, y no con un santo cuido de sus hermanos, y en vez de colocarse bajo el juicio de la Palabra como los demás, se hace juez injusto de sus compañeros.” El ejercicio de la disciplina ha de ser gobernado por la Palabra de Cristo. El es el Único legislador de la Iglesia; es Suya, la compró con Su Inocente Sangre.

 

En Breve: La labor de los pastores es ministerial o de servicio. Es una labor declarativa de las leyes que el Señor Jesús estableció en Su Iglesia. Todo ha de ser hecho con la autoridad derivada del Señor Jesús o en Su Nombre, o que todo cuanto se haga desviado de Sus leyes carecería de autoridad, nulo de pleno derecho, y por El desautorizada. En otro lugar es dicho con mayor énfasis: “Yo edificaré mi iglesia” (Mt.16:18). La obra de disciplina formativa y correctiva en toda Iglesia local es obra del Hijo de Dios, y no de ningún otro. Ejecutada por el Cuerpo local, bajo el liderato o servicio de los pastores. Amén.