Instrumentos Musicales (II)


Iniciémoslo viendo este pasaje:

“Puso también levitas en la casa de Jehová con címbalos, salterios y arpas, conforme al mandamiento de David, de Gad vidente del rey, y del profeta Natán, porque aquel mandamiento procedía de Jehová por medio de sus profetas. Y los levitas estaban con los instrumentos de David, y los sacerdotes con trompetas. Entonces mandó Ezequías sacrificar el holocausto en el altar; y cuando comenzó el holocausto, comenzó también el cántico de Jehová, con las trompetas y los instrumentos de David rey de Israel. Y toda la multitud adoraba, y los cantores cantaban, y los trompeteros sonaban las trompetas; todo esto duró hasta consumirse el holocausto.” (2Cro.29:25-28).

 

Destacamos varios asuntos: Uno, que ocurrió durante el AP ahora ya abolido. Dos, que no fue instituido por Moisés, un levita, cuando el pueblo recibió los términos del Primer Pacto. Tres, que los instrumentos se introdujeron setecientos años después de Moisés. Cuatro, que fue por voluntad de Dios, pues de otro modo nadie se hubiese atrevido a introducirlos: “Conforme al mandamiento de David, de Gad vidente del rey, y del profeta Natán, porque aquel mandamiento procedía de Jehová por medio de sus profetas.” Cinco, que estos tres profetas no eran levitas, y en el ceremonial levítico entró por y para ellos; o para el servicio del sacerdocio levítico. Seis, que los instrumentos fueron de viento, percusión y cuerdas.  De todo esto inferimos, que el empleo de instrumentos musicales, no murió con el sacerdocio del AP. Dicho de otro modo, que su uso trasciende el Antiguo Pacto, o es lícito usarlos en el NP.

 

Pregunta: ¿Fueron esos instrumentos musicales abolidos con el NP,  o el  Evangelio?  Entendemos que no fueron abolidos, o que en la adoración pública en el NP pueden, no necesariamente deben, ser usados; dicho de otro modo:

Que es libertad de la Iglesia local hacer uso de instrumentos musicales como parte de las alabanzas públicas.

 

Si los instrumentos están prohibidos, también la amplificación electrónica. Y uno de los salmos exhorta de este modo: “Alabadle con salterio y arpa. Entonces no han de ser considerados parte del ceremonial levítico que ya fue abolido con la introducción del Evangelio. Más aun, en aquello de la libertad cristiana cabe esta sentencia divina: “Bienaventurado el que no se condena a sí mismo en lo que aprueba.” (Ro.14:22).

Ahora bien, esto nos conduce a decir, que el uso de instrumentos en la adoración pública del NP no es un deber ni obligación, sino simplemente legítimo, y por tanto requiere discreción cristiana para su uso, o aplica lo dicho en otro lugar: “Todas las cosas me son lícitas, pero no todas  convienen.”

 

(Abril 12/12).